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Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado y Bernardo Travaser ganó la corona del martirio a manos de los herejes. De todos los haragoneses, el más conocido fue el Dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, "Scriptores ord. Pr." I, 709 y sig.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en Aragón en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595 y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro años de experiencia, y como una fuente de documentación original tiene un altísimo valor histórico.
La inquisición española propiamente, principió no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos. La fe católica se percibió que estaba en riesgo debido a la influencia de los judíos (marranos) y del mahometanismo (moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes soberanos para establecer la inquisición. Los jueces debían tener como mínimo 40 años de edad y de impecable reputación, distinguiéndose por la virtud y la sabiduría, maestros en teología y doctores o licenciados en la ley canónica, además ellos debían seguir las acostumbradas leyes y regulaciones de la ley eclesiástica. El 17 de septiembre de 1480, los Reyes Católicos nombraron primeramente en Sevilla a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados, tiempo después de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto IV, el 29 de enero de 1482, se les culpó de abuso a partir de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente, de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conminó a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenazó con destitución y tal situación hubiese ocurrido de no ser que intercedieron por ellos los Reyes Católicos. Fray Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador de la inquisición en España. A solicitud de los Reyes Católicos (Páramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV nombró a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisición española. Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor y con fecha del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada se le confirieron los títulos de Gran Inquisidor de los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución rápidamente se ramificó a Sevilla, Córdova, Jaen, Villareal y Toledo. Ya para 1538 habían 19 cortes a las cuales fueron agregadas tres más en América (México, Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron con éxito así como los intentos de expansión en Holanda, los que resultaron desastrosos para España. La institución sin embargo, se mantuvo en actividad en este país incluso en el siglo XIX. Al principio se declaró en contra de las sectas secretas del judaísmo y de los moros o musulmanes. La entidad sirvió para rechazar a los protestantes en el siglo XVI, pero fracasó en sus intentos de expulsar a los racionalistas franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte la abolió en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por Pío VII bajo ciertas condiciones, entre otras con la abolición de la tortura. Finalmente la institución fue abolida con la revolución de 1820.
(2) Organización
A la cabeza de la inquisición, conocida también como el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales, el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y podía delegar sus poderes en las personas que considerara pertinentes, así como también recibía las apelaciones de las cortes españolas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo el que consistía de cinco miembros, llamados los Inquisidores Apostólicos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal, y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber consultado con el rey. Este último también podía libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El 16 de diciembre de 1618, Felipe III concedió a los dominicos la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese tribunal. El mismo decidía sobre los asuntos importantes, escuchaba apelaciones, sin su autorización no podía llegar a encarcelarse a ningún sacerdote, caballero, o persona de noble linaje, sin su aprobación no podía aprobarse ningún auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre la inquisición y cada mes se tenía un reporte financiero. Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos, y aun soberanos. La inquisición española se distinguió dentro del sistema de la constitución monárquica, por un gran sentido de concentración y por su relación con la corona en términos de los nombramientos y el seguimiento de los casos.
(3) Procedimiento
Los procedimientos fueron básicamente los mismos que hasta ahora se han nombrado. En ese sentido el "término de gracia" de 30 a 40 días fue concedido invariablemente y muchas veces prolongado. La prisión fue establecida en casos de aprobación unánime y que se considerara que ya la falta ya había sido establecida. Los exámenes al prisionero podían tener lugar únicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales. La obligación de estos últimos era evitar cualquier arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido leídos dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados y a los mismos se les podía aplicar la pena de muerte si era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (León X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada por Carlos V en Alemania.
(4) Análisis histórico
La inquisición española no merece ni la alabanza ni la condena extrema según las fuentes oficiales. El número de las víctimas no puede ser calculado con exactitud, los malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas (actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues, de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud, pertenece más bien al terreno de la fábula. Sin embargo, no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesiástica de la institución. El Vaticano nombró las grandes autoridades de la Inquisición y de estas el poder de decisión fue delegado a niveles correspondientes de carácter más operativo que estuvieron dentro de las jerarquías de control.
José de Maistre introdujo la noción de que la inquisición española fue más bien un tribunal civil. Con anterioridad, sin embargo, los teólogos nunca discutieron su carácter eclesiástico. Solamente de esta manera se puede inferir porque los papas admitían las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos, exceptuando casos completos de creyentes, delimitación de jurisdicciones, intervención en la legislación, así como restitución de inquisidores y cosas por el estilo (véase Torquemada, Tomás de).
c. El Santo Oficio en Roma
La gran apostasía en el siglo XVI, la filtración de la herejía en las tierras del catolicismo y el progreso de las enseñanzas heterodoxas por doquier, promovieron que el papa Paulo III estableciera el "Sacra Congregatio Romanae et universalis inquisitions seu sancti officii" mediante la constitución del "Licet ab initio" del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados para el papa. Los sucesivos papas, especialmente Pío IV (por las constituciones de "Pastoralis Oficii" del 14 de octubre de 1562, "Romanus Pontifex" del 7 de abril de 1563, "Cum nos per" de 1564, "Cum inter crimina" del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el decreto de 1566, la constitución "Inter jultiplices" del 21 de diciembre de 1566, y el "Cum felicis record" de 1566) establecieron mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de la corte. Por medio de la constitución "Lummensa aeterni" del 23 de enero de 1587, Sixto V llegó a ser el gran organizador, o más bien el reorganizador de su congregación.
El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su personal incluyó jueces, oficiales, consultores y calificadores. Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo número original de 6 fue elevado a 8 por Pío IV y a 13 por Sixto V. El número actualizado llegó a depender del papa (Benedicto XIV constitución "Sollicita et Provida", 1733). Esta última congregación se diferenció de las otras en que el papa presidía cuando se tomaban decisiones, o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesión solemne de los jueces era precedida por una sesión de cardenales los miércoles en la iglesia de Santa María (Supra Minerva) y de una reunión de consultores los días lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de más alto rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de la provincia de Lombarda, al cual acompañaban dos adjuntos de la misma orden. El actuaba como juez máximo durante el caso completo hasta que la sesión plenaria concluía con su veredicto. Sin embargo, la sesión plenaria era presidida por el Assesor Sancti Oficii, siempre un clérigo secular. El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos podían ser laicos o clérigos de las diferentes órdenes, sin embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio (Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de por vida, pero sus opiniones sólo eran escuchadas cuando se les requería. El Santo Oficio tenía jurisdicción sobre todos los cristianos y de acuerdo a Pío IV aún sobre cardenales. En la práctica, sin embargo, se excluyó a estos últimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente en la constitución de Sixto V "Immensa aeterni".a
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