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Iglesia Católica Apostólica Romana
Iglesia Católica Apostólica Romana es la iglesia cristiana de mayor importancia e implantada en el mundo por Cristo. En cuestiones de fe, sus componentes reconocen la autoridad suprema del obispo de Roma, el Papa. La palabra católico (del griego católicos, 'universal') se utiliza para designar a esta Iglesia desde su periodo más temprano, cuando era la única cristiana. Gracias a una sucesión episcopal interrumpida desde san Pedro hasta nuestros días, la Iglesia católica apostólica romana se considera a sí misma la única heredera legítima de la misión que Jesucristo encomendó a los doce apóstoles así como de los poderes que les otorgó. Ha ejercido una profunda influencia en la cultura europea y en la difusión de los valores de ésta en otras culturas. Tiene gran importancia numérica en Europa y América Latina, aunque también es considerable su influencia en otras partes del mundo. Al comenzar la década de 1990, el número de sus seguidores era de 995,8 millones (un 18,8% de la población mundial).
Organización
De acuerdo con la tradición cristiana primitiva, su unidad fundamental de organización es la diócesis, asignada a un obispo. La Iglesia católica está integrada por aproximadamente 1.800 diócesis y 500 archidiócesis, las cuales, en la actualidad, no son más que sedes más distinguidas sin la jurisdicción especial que mantenían antaño sobre los obispos cercanos. La iglesia más importante de una diócesis es la catedral, donde el obispo preside la misa y otras ceremonias. La catedral contiene la cátedra (del latín cathedra, 'silla') episcopal, desde donde el obispo predicaba a la comunidad en los primeros tiempos.
Como sociedad estructurada, la Iglesia Católica está organizada y gobernada especialmente en base a jurisdicciones correspondientes al Papa y a los obispos.
El Papa es la cabeza suprema de la Iglesia. El tiene la primacía de jurisdicción así como el honor sobre toda la Iglesia.
Los obispos, en unión y subordinados al Papa, son los Sucesores de los Apóstoles para el cuidado de la Iglesia y para continuar con la misión del Señor Jesús en el mundo. Ellos sirven al pueblo de su propia diócesis, o iglesias particulares, con autoridad ordinaria y jurisdicción. Ellos también comparten con el Papa, y entre ellos, la común preocupación y esfuerzo por la buena marcha de toda la Iglesia.
Los obispos de estatus especial son los patriarcas del Rito Pascual, que dependen sólo del Santo Padre, son cabezas de los fieles que pertenecen a estos ritos alrededor del mundo.
Los obispos son responsables directamente ante el Papa, por el ejercicio de su ministerio al servicio de su pueblo en varias jurisdicciones o divisiones de la Iglesia alrededor del mundo.
Pueden ser: Arzobispos residentes y Metropolitanos (cabezas de arquidiócesis), Obispos diocesanos (cabezas de diócesis), Vicarios y Prefectos Apostólicos (cabezas de vicarías apostólicas y prefecturas apostólicas), Prelados (cabezas de una Prelatura) y Administradores Apostólicos (responsables temporales de un jurisdicción). Cada uno de estos, en sus respectivos territorios y de acuerdo a la ley canónica, tiene jurisdicción ordinaria sobre los párrocos (que son responsables de la administración de las parroquias), sacerdotes, religiosos y laicos.
También dependen directamente del Santo Padre los Arzobispos y Obispos titulares, órdenes religiosas y congregaciones de Derecho Pontificio, institutos y facultades Pontificias, Nuncios del Papa y Delegados Apostólicos.
Asistiendo al Papa y actuando en su nombre en el gobierno central y administración de la Iglesia están los cardenales de la Curia Romana.
La Jerarquía
La jerarquía ministerial es la designada ordenadamente de acuerdo a los rangos y orden del clero para velar por la vida espiritual de los católicos, por el gobierno de la Iglesia y por la misión de la Iglesia alrededor del mundo.
Las personas pertenecen a la jerarquía por virtud de ordenación y misión canónica. El término "jerarquía" se utiliza también para designar un conjunto determinado de obispos. Por ejemplo: la Jerarquía de América Latina, la Jerarquía de España.
Santa Sede
Término derivado de la ceremonia de entronización de los obispos de Roma. El asiento o silla en cuestión no debe ser confundido con la antigua sedes gestatoria en el centro del ápside de San Pedro, e inmemorablemente venerada como la cathedra Petri, o Silla de Pedro, el término significa, en sentido general, el verdadero asiento (p.e. residencia) del pastor supremo de la Iglesia, junto a las diferentes autoridades eclesiásticas que constituyen la administración central. En este sentido canónico y diplomático, el término es sinónimo de "Sede Apostólica", "Santa Sede Apostólica", "Iglesia Romana", "Curia Romana". El origen de estos términos solo puede ser aproximadamente acertado. La palabra sedes, "silla", es un antiguo término técnico aplicable a todas las sedes episcopales. Fue usado en primera instancia para designar a las Iglesias fundadas por los apóstoles; posteriormente la palabra fue aplicada a las principales Iglesias Cristianas. Estas ecclesiae dictae mejores se consideró que eran las cinco grandes sedes patriarcales de la antigüedad cristiana: Roma, Alejandría, Antioquia, Jerusalén y Constantinopla. A éstas se aplico la palabra sedes: "quod in iis episcopi sederent in thronis", y de Roma se decía expresamente: "Romana quidem erat prima sedes propria dicta." Así, Gelasio I (492-496) en un Concilio Romano: "Est ergo prima Petri apostoli sedes." También, en los primeros escritos cristianos frecuentemente encontramos referencias a la sede o silla de Pedro: "Sedet in cátedra Petri". A lo largo de la primera parte de la Edad Media el término estaba constantemente presente en el uso oficial. Así, en el "Liber Pontificalis" (ed. Duchesne, II, París, 1892, 7), bajo León III (795-816): "Nos sedem apostolicam, quae est caput omnium Dei ecclesiarum, judicare non audemus." ("No nos atrevemos a juzgar la Sede Apostólica, que es la cabeza de todas las Iglesias de Dios".) Podemos así, entender prontamente cómo la Santa Sede vino a ser el término técnico para el papa, el gobierno central eclesiástico, y el domicilio verdadero del mismo.
Las reservaciones papales de beneficios, acostumbradas en la edad media, hicieron necesario un conocimiento más exacto de la ubicación de la "Santa Sede", por ejemplo cuando el titular de un beneficio moría "sedem de sanctam de apud". ¿Dónde estaba la "Santa Sede", cuándo el Papa vivió aparte de la administración central ordinaria? Del siglo trece al quince no encontramos ninguna solución satisfactoria de esta pregunta, y sólo podemos observar las decisiones de la Curia en casos individuales. Así, no se creyó necesario que el Papa deba residir en Roma: "Ubi Papa, ibi Curia", en otras palabras, fue dado por sentado que la Curia o la maquinaria de la administración siempre siguieron al Papa. Esto es mostrado claramente en un caso interesante bajo el gobierno Nicolás III, que vivió en Soriano de 8 junio, 1280, hasta su muerte en 22 agosto del mismo año. Estaban con él sólo sus asistentes personales, y los oficiales a cargo del sello papal (bullatores). La Curia, apropiadamente hablando, estaba en Viterbo, adónde el Papa fue a tramitar frecuentemente los asuntos, y donde concedió también audiencias: "Audientiam suam fecit." No obstante, ordenó Bulas para ser fechadas desde Soriano, lo que se hizo (Baumgarten, "Aus K. und Kammer", Freiburg, 1907, 279). Más de un siglo después, como aparece en las normas oficiales surgidas bajo Benedicto XIII (Pedro de Luna; normas 148, 151, 158) y el antipapa Juan XXIII (norma 68), este importante punto estaba aún sin definirse. Las susodichas normas de Benedicto XIII y el antipapa Juan XXIII aparecieron el 28 de noviembre de 1404 y el 5 de junio de 1413, respectivamente (Von Ottenhal, "Die papstlichen Kanzleiregeln von Johann XXII bis Nikolaus V", Innsbruck, 1888, pp. 148, 151, 152, and 185). Durante el viaje de Martín V (1417-1431) de Constancia a Roma, frecuentemente ocurrió que el Papa y las autoridades eclesiásticas estuvieron separados; incluso en esta fecha tan tardía la ubicación oficial de la "Santa Sede", tanto como esto era legalmente relevante, no estaba aún definida. Esta incertidumbre, dice Bangen, hizo que Clemente VIII sacara la Constitución: "Cum ob nonnullas", en que se establece que, si el papa y la administración pontificia no deben residir en el mismo lugar, las expresiones de ambas poseen autoridad, están provistas del acuerdo entre sí. Covarruvias y González están de acuerdo en que: "Curia Romana ibi censetur esse, ubi est papa cum cancellaria et tribunalibus et officialibus suis, quos ad regimen ecclesiae adhibet" (la Curia Romana se considera que se encuentra donde está el Papa, con la chancillería, tribunales y dicasterios a quienes emplea en el Gobierno de la Iglesia). (Bangen, "Die römische Kurie", Münster, 1854, I, i, 5). Hinschius (System des katholischen Kirchenrechts, III, Berlín, 1883, 135, observación 6) sigue la opinión medieval: "Ubi Papa, ibi Curia"; pero esto no parece ser aún sostenible.
El Papa
El rango de mayor autoridad de la Iglesia católica apostólica romana es el papa, cuyas resoluciones son decisivas en cualquier materia. El papa asigna o traslada de diócesis a los obispos. Aunque éstos ejercen sus poderes gracias a su condición, no pueden hacerlo de una forma legítima sin el permiso del pontífice. El 15 de septiembre de 1965, Pablo VI instituyó el Sínodo de los Obispos, un cuerpo representativo de obispos y otros cargos que puede ser consultado por el papa sobre asuntos importantes. El primer sínodo se reunió en la Ciudad del Vaticano en 1967 y desde entonces se ha vuelto a reunir en varias ocasiones. Los sínodos no deben confundirse con los concilios ecuménicos, solemnes reuniones de todos los obispos del mundo. La Iglesia católica sólo ha celebrado 21 concilios de este tipo en toda su larga historia. El último fue el Concilio Vaticano II (1962-1965). Mientras se reúnen con el papa, los concilios ejercen la autoridad suprema dentro de la Iglesia.
El Papa, Cabeza de la Iglesia
Los títulos del Papa son: Sucesor del Apóstol Pedro, Sumo Pontífice de la Iglesia Universal, Patriarca de Occidente, Primado de Italia, Arzobispo y Metropolitano de la Provincia de Roma, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.
El Papa imparte sus enseñanzas, como garantía de la fe común, mediante encíclicas, cartas apostólicas, mensajes, discursos, etc., y en algunas ocasiones bajo forma de definiciones doctrinales infalibles. Tiene en la Iglesia Católica la plenitud del poder legislativo, judicial y administrativo.
El Papa actual es Su Santidad Juan Pablo II, nacido KAROL WOJTYLA, elegido en el Consistorio de Cardenales del 16 de Octubre de 1978 como sucesor de Juan Pablo I (Albino Lucciani).
La sucesión apostólica
En relación con el concepto teológico de tradición se encuentra la doctrina referente a la sucesión apostólica, es decir, la transmisión sin interrupción de la función religiosa desde los tiempos de Jesús hasta la actualidad. La doctrina se encuentra ya en las Epístolas a los corintios, pero es atribuida, según la tradición, al papa Clemente I. Existe también en una versión revisada dentro de algunas confesiones protestantes, pero se sostiene con mayor intensidad dentro de la Iglesia católica. Se la considera como la fuente de la sucesión de los obispos en su ejercicio, y de su autoridad y liderazgo. El ejemplo más evidente es que el papa es el sucesor de san Pedro, elegido por Jesús como la máxima autoridad de su Iglesia (Mt. 16,16-18). Por tanto, el catolicismo le otorga la misma autoridad y los mismos dones espirituales en la Iglesia de hoy que en las primeras comunidades apostólicas.
Implícita en estas creencias está la idea de que la Iglesia tiene el derecho y el deber de enseñar la doctrina y la moral cristianas de forma autorizada. La corrección de estas enseñanzas viene asegurada por la presencia continuada del Espíritu Santo en el seno de la Iglesia. A efectos prácticos, la teología católica atribuye esta autoridad a los obispos, al papa y a los concilios ecuménicos. En ciertas circunstancias, sus enseñanzas se consideran infalibles; la autoridad de la Iglesia en sus enseñanzas se denomina de modo global como magisterio de la Iglesia desde el siglo XIX.
La Curia
Al Papa le ayuda en la administración de la Iglesia una compleja burocracia denominada curia. De orígenes remotos, la curia reside en la Ciudad del Vaticano. Hoy está dirigida por el secretario de Estado, al que informan diferentes oficinas que son actualmente el Consejo para los Asuntos públicos de la Iglesia y otras 10 congregaciones, tres tribunales, tres secretarías y otros despachos.
Los Cardenales
Los cardenales son los más altos dignatarios de la Iglesia después del Papa. Son nombrados por el sumo pontífice y forman el Sacro Colegio Cardenalicio. Al morir el papa eligen a su sucesor en un cónclave. La mayoría de los cardenales son obispos de diócesis situadas por todo el mundo y otros son jefes de congregaciones sagradas de la administración papal. El Sacro Colegio Cardenalicio estaba limitado a 70 miembros (6 obispos cardenales, 50 sacerdotes cardenales y 14 diáconos cardenales). En 1991 el número de cardenales era de 163 y la mayoría había sido nombrada por el Papa Juan Pablo II.
El Colegio Cardenalicio
El título de Cardenal fue reconocido por primera vez durante el pontificado de Silvestre I (314-335). El término viene de la palabra latina cardo, que significa "bisagra". La creación de cardenales se lleva a cabo por decreto del Romano Pontífice a quienes elige para ser sus principales colaboradores y asistentes.
Al principio, el título de Cardenal se atribuía genéricamente a las personas al servicio de una iglesia o diaconía, reservándolo más tarde a los responsables de las Iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes de Italia y del extranjero. Desde tiempos del Papa Nicolás II en 1059 y gradualmente hasta 1438 con el Papa Eugenio IV, este título adquirió el prestigio que lo caracteriza hoy.
El Colegio Cardenalicio fue instituido en su forma actual en 1150: cuenta con un Decano -el Obispo de Ostia, que conserva la Iglesia que tenía antes en título-, y un Camarlengo, que administra los bienes de la Iglesia cuando la Sede de Pedro está vacante. El Decano se elige de entre los cardenales del orden episcopal que tienen el título de una Iglesia suburbicaria (Canon 352, par.2) -las siete diócesis más cerca de Roma (Albano, Frascati, Ostia, Palestrina, Porto-Santa Ruffina y Velletri-Segni).
Los cánones 349 a 359 describen las responsabilidades del Colegio.
El canon 349 afirma: "Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice, tanto colegialmente -cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia-, como personalmente, mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal".
El número de los Cardenales varió hasta casi finales del siglo XVI y siguió creciendo al ritmo de los sucesivos desarrollos de los asuntos de la Iglesia. Los Concilios de Constanza (1414-18) y Basilea (1431-37), limitaron el número a 24. Pero en tiempos de Pablo IV (1555-59), el número aumentó a 70 y después a 76 bajo Pío IV (1559-65). Sixto V, con la Constitución 'Postquam verus' de diciembre de 1586, fijó el número de cardenales a 70.
Pero este número volvió a aumentar hasta alcanzar 144, tras el Consistorio de marzo de 1973. Pablo VI, en el Motu proprio "Ad purpuratorum patrum" del 11 de febrero de 1965, extendió el Colegio Cardenalicio para incluir a los Patriarcas orientales. "Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal" (Canon 350, par.3).
El Canon 350, par. 1 afirma: "El Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el episcopal -al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria y los Patriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio-, el presbiteral y el diaconal".
El Colegio Cardenalicio se ha internacionalizado notablemente en los últimos 30 años. Los requisitos para ser elegidos son, más o menos, los mismos que estableció el Concilio de Trento en su sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563: hombres que han recibido la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes.
Como consejeros del Papa, los cardenales actúan colegialmente con él a través de los Consistorios, que convoca el Romano Pontífice y se desarrollan bajo su presidencia. Los Consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios. En el Consistorio ordinario se reúnen los cardenales presentes en Roma, otros obispos, sacerdotes e invitados especiales. El Papa convoca estos Consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones. Al Consistorio extraordinario son llamados todos los cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia o asuntos de mayor gravedad.
Desde 1059, los Cardenales han sido los únicos electores del Papa a quien eligen en cónclave, siguiendo las últimas orientaciones de la Constitución Apostólica de Juan Pablo II "Universi Dominici gregis", del 22 de febrero de 1996. Durante el período de "sede vacante" -de la Sede Apostólica-, el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, tras los Pactos Lateranenses de 1929, también en el gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano.
La elección de un nuevo Pontífice
El Papa ejerce en la Iglesia Católica el oficio de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. Junto con el Colegio de los Obispos -del que el Papa es la Cabeza- se constituye en sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia (cfr. cánones 331 y 336).
En el curso de los siglos muchos Papas han considerado su deber regular con oportunas normas la elección del Sucesor de Pedro. Hasta 1996 estaba en vigor la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo del 1 de octubre de 1975. Bajo el imperio de esta Constitución Apostólica se ha procedido a la elección de Juan Pablo I y Juan Pablo II, en agosto y octubre de 1978 respectivamente.
Actualmente está en vigor la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la vacante de la sede apostólica y la elección del Romano Pontífice, del 22 de febrero 1996. Sus artículos están precedidos por la experiencia de muchos siglos, y bastantes de ellos proceden de las leyes anteriores sobre la elección del Romano Pontífice. Algunas de sus normas se remontan al siglo XI. Las siguientes son sus normas principales.
¿Qué pasa con la Iglesia tras la muerte de un Papa?
Tras la muerte de un Pontífice comienza un período que se llama de Sede Vacante. Durante este período rige el principio de nihil innovetur (que no se innove nada). El gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice (art. 2).
El artículo 1 señala que "el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice".
Durante la sede vacante el Colegio de Cardenales puede reunirse en dos tipos de reuniones: las Congregaciones Generales y las Congregaciones Particulares.
A la Congregación General deben asistir todos los Cardenales no impedidos legítimamente; pueden ausentarse los Cardenales que no tienen derecho a participar en la elección del Papa. En ella se deciden los asuntos de mayor importancia, y deben celebrarse a diario. Los asuntos se deciden por mayoría simple de votos. La Congregación Particular la forman el Cardenal Camarlengo y otros tres Cardenales elegidos por sorteo, llamados Asistentes. En ella se deciden los asuntos de trámite y de menos importancia.
¿Cuándo comienza el Cónclave?
Los Cardenales se han de reunir en cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice. El artículo 37 establece que el cónclave comenzará 15 días después de la vacante de la sede apostólica, aunque el Colegio de Cardenales puede establecer otra fecha, que no puede retrasarse más de 20 días desde la vacante.
¿Qué ocurre en un Cónclave?
El espíritu de la legislación en vigor establece que el Cónclave haya de considerarse no un mero lugar de reunión de los Cardenales con derecho a voto, sino más bien un ámbito de retiro sagrado en el que los Cardenales electores invocan al Espíritu Santo para proceder a la elección del Romano Pontífice.
¿Quiénes tienen derecho a elegir al Papa?
El artículo 33 indica que "el derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad": por lo tanto, si un Cardenal cumple 80 años después de producirse la vacante -antes incluso de que comience el cónclave- tiene derecho a elegir al Papa.
El canon 351 - 2 indica que "los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley". Por su parte, el artículo 36 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis añade que "un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos".
La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis reitera en su artículo 33 la exclusión del derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado. El artículo 80, además, castiga con excomunión latae sententiae a los Cardenales que acepten el encargo de una autoridad civil de proponer el veto contra algún Cardenal. Hasta 1904 los Reyes de algunas naciones católicas ostentaban derecho de veto en la elección pontificia. La última vez que se usó fue en el Cónclave de 1903, en el que el emperador de Austria vetó al Cardenal Rampolla. El Papa elegido en aquel Conclave, San Pío X, promulgó la Constitución Apostólica Vacante Sede Apostólica el 25 de diciembre de 1904, por la que se abolía cualquier derecho de veto.
¿Quiénes son admitidos en el Cónclave?
Para satisfacer las necesidades personales y de orden relacionadas con el desarrollo de la elección, han de entrar en las zonas reservadas a la habitación o a la elección el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo. También deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que estén disponibles un número suficiente de personas adscritas a los servicios de comedor y de limpieza.
Además, si algún Cardenal lo necesita, puede solicitar la presencia de un enfermero que le acompañe. En la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo a esta persona se le designaba conclavista.
¿Dónde se celebra el Cónclave?
El artículo 41 señala que "el Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma".
Se debe señalar la novedad que supone este artículo: hasta el presente, nunca se había prescrito de modo taxativo el lugar de celebración del Cónclave. La práctica indica la Capilla Sixtina, dentro del Vaticano, como lugar habitual del Cónclave.
El artículo 41 de la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo prescribía que la elección del Papa se realiza en el Palacio Vaticano o, por razones particulares, en otro lugar. La indeterminación de lugar se debía a una razón de prudencia, si en Roma no se garantizaba la libertad de los Cardenales Electores.
En el siglo XIX, los Cónclaves se celebraron en el Palacio del Quirinal en Roma. El último cónclave celebrado fuera de Roma se desarrolló en Venecia, entonces bajo la soberanía de Austria, en marzo de 1800, a la muerte de Pío VI. Este Papa falleció en Valence (Francia) en agosto de 1799, prisionero de Napoleón Bonaparte. Estando Roma ocupada por las tropas napoleónicas, parecía prudente celebrar el cónclave fuera del alcance del ejército francés. Pío VI desde la prisión había dado las normas necesarias para que se pudiera celebrar el cónclave "en cualquier lugar de cualquier príncipe católico". En el cónclave de Venecia fue elegido Pío VII.
¿Dónde se alojan los Cardenales?
El artículo 42 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis introduce una novedad importante:
"En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano".
En efecto, este artículo constituye una novedad respecto a la práctica seguida hasta el momento. En los cónclaves romanos anteriores los Cardenales electores y las demás personas que entraban en la clausura del cónclave eran acomodados en las habitaciones de los Palacios Apostólicos. La solución, aunque cuenta con el aval de los siglos, resultaba a todas luces mejorable. En el entorno de la Capilla Sixtina se delimitaba un recinto amplio donde pudieran alojarse tantas personas: quien haya visitado los Museos Vaticanos puede imaginarse lo incómodo que puede resultar para personas mayores, a veces ancianos, residir en unas habitaciones desprovistas hasta de las facilidades más elementales, aunque eso sí, decoradas por los más renombrados artistas que han visto los siglos.
Por eso Juan Pablo II, que participó en los dos cónclaves de 1978 y pudo observar estos inconvenientes, decidió buscar un acomodo mejor. La solución ha sido la Domus Sanctae Marthae: se trata de una residencia situada en el recinto del Vaticano, dedicada habitualmente a alojar al personal de la Curia Romana, e inaugurada en 1996 unos días antes de la promulgación de la Universi Dominici Gregis. De ese modo, además, se ofrece una solución estable de alojamiento a diversos altos cargos de la Curia Romana: los cuales, sin embargo, saben que si se convoca un cónclave deben desalojar sus habitaciones por unos días, pues durante el Cónclave se dedica al alojamiento de los electores y demás personal.
¿El Cónclave es un retiro?
Hasta la vigente Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, el Cónclave tenía un carácter de retiro espiritual físico, una verdadera clausura. La Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo, en su artículo 53 y 54, regulaba con detalle la clausura del Cónclave. Actualmente, por el contrario, está previsto el traslado de los Cardenales de la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico. Y los artículos 43 párrafo 2º y 45 de la vigente Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis dan normas para el caso de que un extraño al Cónclave accidentalmente se cruce en su camino con los Cardenales electores: algo impensable hasta ahora.
El Cónclave sigue siendo un retiro, sin embargo. Y lo forman los Cardenales electores, pero la diferencia es que ahora no se delimita por unas estancias cerradas al mundo exterior, sino por la actitud de los Cardenales electores, que tienen prohibido el contacto con el mundo exterior. Desde luego, parece obsoleto regular el Cónclave como un lugar físicamente cerrado en la era de los teléfonos móviles. La actual normativa atiende a la necesidad del retiro, adecuándose a las circunstancias actuales.
¿Cómo es la votación para elegir a un nuevo Pontífice?
El día fijado para el comienzo del Cónclave, por la mañana, se reúnen los Cardenales electores en la Basílica de San Pedro, y celebran la Misa votiva «Pro eligendo Papa». Esa misma tarde los Cardenales acuden en procesión a la Capilla Sixtina. Al llegar emiten solemne juramento.
Es misión del Cardenal Camarlengo, ayudado desde el exterior por el Sustituto de la Secretaría de Estado, de que la elección del Papa se desarrolle con la necesaria reserva y discreción. Para ello puede emplear los medios técnicos que estime conveniente, de modo que asegure que no se instalen medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.
¿Cuáles son los modos de elección?
En este punto la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis introduce una modificación significativa. Hasta su promulgación, había tres modos de elección del Romano Pontífice: per acclamationem seu inspirationem (por aclamación o inspiración), per compromissum (por compromiso) y per scrutinium (por escrutinio). La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis declara abolidos los modos de elección por aclamación y por compromiso, dejando únicamente el modo por escrutinio como válido.
El Papa era elegido por aclamación o inspiración si los Cardenales electores, "como iluminados por el Espíritu Santo, libre y espontáneamente, proclaman a uno, por unanimidad y de viva voz, Sumo Pontífice" (Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo, artículo 63). La elección por compromiso tenía lugar si "en determinadas circunstancias particulares, los Cardenales electores encomiendan a un grupo de ellos el poder de elegir, en lugar de todos, al Pastor de la Iglesia Católica" (Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo, artículo 64).
La elección por escrutinio, el único modo actualmente válido, tiene lugar a través de la votación, individual y secreta, de los Cardenales electores. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prescribe que se deben realizar dos votaciones cada día, además de una votación la tarde en que comienza el cónclave. Para que sea válida la elección debe contar con dos tercios de los votos. El artículo 74 prevé que, si después de 24 escrutinios los Cardenales no consiguen ponerse de acuerdo sobre el Cardenal elegido, podrán decidir por mayoría absoluta el modo de proceder, pero nunca se deberá prescindir del requisito de exigir mayoría simple para que sea válida la elección.
Después de cada elección se queman las papeletas. La tradición indica que los Cardenales provoquen con paja seca o húmeda que el humo sea negro, si no se ha elegido al Papa, o blanco si se ha elegido al nuevo Romano Pontífice: es la conocida fumata negra o fumata blanca, que suele ver el pueblo romano desde la plaza de San Pedro.
¿Hay requisitos para ser elegido Pontífice?
La legislación canónica no impone requisitos para ser elegido Papa: por lo tanto, se deben considerar requisitos los propios del derecho divino para ser Obispo, es decir, ser varón con pleno uso de razón. En la práctica, sin embargo, desde hace muchos siglos el elegido ha sido siempre Cardenal.
¿Cómo acepta el Cardenal elegido ser Pontífice?
Una vez elegido, el Cardenal Decano pregunta al elegido si acepta su elección canónica como Sumo Pontífice. Si el elegido que es Obispo acepta, desde ese momento adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal. Una vez que ha aceptado, le pregunta el nombre por el que quiere ser llamado. Si el elegido no es Obispo, se procede inmediatamente a su ordenación episcopal.
Los Cardenales a continuación le rinden homenaje y le prestan obediencia. Después el primero de los Cardenales Diáconos -es decir, el Cardenal Protodiácono- anuncia desde el balcón de la Basílica Vaticana al pueblo reunido en la plaza de San Pedro la elección del nuevo Papa, usando la tradicional fórmula: "Nuntio vobis gaudium magnum: habemus Papam!". El Romano Pontífice imparte la bendición Urbi et Orbi.
De acuerdo con el artículo 90, si el elegido se encuentra fuera de la Ciudad del Vaticano, "deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis"
El artículo 92 indica que "el Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido".
Arzobispos
ARZOBISPO es el nombre que recibe un Obispo con el título de una Arquidiócesis.
Es METROPOLITANO el Arzobispo de la arquidiócesis central de una provincia eclesial que contiene varias diócesis. Tiene todos los poderes del obispo en su propia arquidiócesis y supervisión, y jurisdicción limitada sobre las demás diócesis (llamadas sufragáneas). El palio conferido por el Papa, es el símbolo de su status como metropolitano.
ARZOBISPO TITULAR es el que tiene el título de una arquidiócesis que existía en el pasado pero ahora existe sólo en título. No tiene jurisdicción ordinaria sobre una arquidiócesis. Lo son, por ejemplo los arzobispos en la Curia Romana, Nuncios Papales, Delegados apostólicos.
ARZOBISPO AD PERSONAM es el título honorífico personal a modo de distinción concedido a algunos obispos. No tienen jurisdicción ordinaria sobre una arquidiócesis.
ARZOBISPO PRIMADO es el título honorífico dado a Arzobispos de las circunscripciones eclesiásticas más antiguas o representativas de algunos países o regiones. En España, por ejemplo, lo es el Arzobispo de Toledo.
ARZOBISPO COADJUTOR Es el asistente del Arzobispo gobernante y tiene derecho a sucesión.
Obispos
El obispo posee el oficio litúrgico más importante de la diócesis. En síntesis, se distingue de un sacerdote en la capacidad de conferir las órdenes sagradas y de otorgar de forma habitual el sacramento de la confirmación. El obispo también ostenta el más alto poder jurídico: tiene derecho a admitir sacerdotes en su diócesis y a prohibirles el ejercicio dentro de ella; se encarga asimismo de asignar parroquias u otras tareas a los sacerdotes que están a su cargo. Por lo general, el obispo delega los problemas administrativos en su vicario, su canciller u otros funcionarios. En diócesis muy amplias puede recibir la ayuda de obispos auxiliares.
El OBISPO DIOCESANO es aquel que está a cargo de una diócesis.
El OBISPO TITULAR posee el título de una diócesis que existió en el pasado y ahora sólo existe en título; es normalmente obispo asistente (auxiliar) de un obispo diocesano o arzobispo.
OBISPO COADJUTOR es el obispo asistente (auxiliar) de un obispo diocesano, con derecho a sucesión.
El VICARIO EPISCOPAL es un asistente que puede ser o no un obispo, designado por un obispo residencial como su delegado en una parte fundamental de la diócesis, para un determinado tipo de trabajo apostólico.
El NOMBRAMIENTO DE LOS OBISPOS se realiza luego de un proceso determinado de selección que varía según las regiones y los diversos ritos católicos, pero la aprobación final en todos los casos está bajo la decisión del Santo Padre.
El SINODO DE LOS OBISPOS es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.
Fue creado por el Papa Pablo VI el 15 de Setiembre de 1965 con el Motu Propio Apostólica Sollicitudo, se aprobó su Reglamento el 8 de Diciembre de 1966, que fue ampliado en los años 1969, 1971 y 1974." (D.C. 342)
El sínodo depende directa e inmediatamente del Papa, quien tiene la autoridad de designar la agenda, llamar a sesión y dar a los miembros autoridad de deliberar y aconsejar. El Papa se guarda el derecho de elegir al Secretario General, Secretarios Especiales y hasta el 15% del total de los miembros.
El Clero
El clero secular y regular se encuentra bajo la directa jurisdicción del obispo. No se compone de miembros de órdenes o congregaciones religiosas, sino de los que han sido incorporados de una forma permanente a la diócesis bajo la autoridad del obispo local. Lo forman los sacerdotes de las parroquias y los que en ellas se encuentran destinados.
Sin embargo, el clero regular se debe ante todo a sus órdenes o congregaciones, que generalmente van más allá de las fronteras de una sola diócesis. Mientras trabajen en ella deben respetar las decisiones del obispo en las cuestiones públicas referidas al culto, pero disfrutan de una gran libertad en el ejercicio de sus funciones. Lo mismo puede decirse de las monjas (y también, en su caso, las hermanas) y de los monjes, que pertenecen a una congregación pero que no forman parte del clero. Su tarea principal suele consistir en la atención a las escuelas, los hospitales y otras instituciones de caridad de la diócesis. Desde el Concilio Vaticano II, los laicos, es decir, los miembros de la Iglesia que no pertenecen a ninguna orden religiosa, han asumido un papel cada vez más importante ayudando a los sacerdotes y a los obispos, en especial en temas prácticos e incluso en el ejercicio pastoral, como la catequesis (formación religiosa).
Iglesias de Rito Oriental
Casi todos los miembros de la Iglesia católica siguen una disciplina, un ritual y un canon tradicionales que se desarrollaron en los primeros años de la diócesis de Roma. Sin embargo, otros siguen sus propias tradiciones seculares. Éstos pertenecen a las Iglesias de rito oriental o Iglesias unitas, como la maronita, la caldea, la rutena o la ucraniana. Algunas de estas Iglesias practican la comunión con vino y pan, el bautizo por inmersión y permiten que el clero contraiga matrimonio.
Doctrinas distintivas
Aunque la Iglesia católica mantiene algunas doctrinas que la distinguen de otras iglesias cristianas, su característica más acusada es la amplitud y universalidad de su tradición doctrinal. La Iglesia católica fija sus orígenes en las primeras comunidades cristianas y no reconoce ninguna ruptura decisiva en su historia, con lo que se considera heredera de todo el legado teológico apostólico, patrístico, medieval y moderno. Aunque pueda parecer que esta universalidad doctrinal carece de coherencia interna, ayuda a legitimar el término "católico" (universal) que la Iglesia se atribuye incluso en cuestiones de doctrina. En principio la Iglesia no excluye ningún enfoque teológico y desde la encíclica Divino afflante spiritu (1943) de Pío XII ha reconocido de forma oficial los métodos modernos de exégesis en la interpretación de la Biblia. Su participación en el movimiento ecuménico desde el Concilio Vaticano II ha hecho que muchos católicos aprecien el punto de vista doctrinal incluso de los protestantes, que rompieron con la Iglesia en el siglo XVI.
La Biblia
Como las otras iglesias cristianas, la católica tiene en la Biblia el pilar de sus enseñanzas. Este punto nunca ha sido cuestionado y grandes teólogos como santo Tomás de Aquino sostienen que "sólo las Escrituras" son la fuente de la teología. Pero incluso desde este punto de vista muchos teólogos mantuvieron que algunas verdades o ritos (como el bautismo de los niños), aunque no se describen en las Escrituras, son válidos por su tradición dentro de la Iglesia. Acordaron además que las decisiones de la Iglesia, en especial las que toman los concilios ecuménicos, son interpretaciones auténticas de la doctrina cristiana y por tanto vinculante para toda la Iglesia de Cristo.
La tradición
Como reacción a la insistencia protestante durante la Reforma sobre el principio de las Escrituras como única fuente, el Concilio de Trento afirmó en su cuarta sesión que la verdad cristiana se encuentra en los "libros escritos" y en las "tradiciones no escritas". Aunque en esta decisión se habla sobre todo y casi en exclusiva de la Biblia, la inserción de la expresión "tradiciones no escritas" se interpretó hasta hace poco tiempo como la existencia de "dos fuentes" para iluminar la doctrina. Hoy se debate sobre su sentido, pero su importancia ha sido reducida al haberse llegado a un acuerdo entre los estudiosos católicos y protestantes: se admite que los libros del Nuevo Testamento son por sí mismos fruto de varias tradiciones o escuelas de la Iglesia primitiva.
La Iglesia
Dado el énfasis que la doctrina católica pone en la presencia del Espíritu Santo en la Iglesia, la teología católica se ha ocupado más de los estudios eclesiásticos que la teología de otros credos cristianos. Para corregir una concepción demasiado jurídica de la Iglesia, el Concilio Vaticano II denominó misterio a esta presencia y favoreció expresiones como "pueblo de Dios" para describirlo. Una creencia fundamental de la Iglesia católica a lo largo de todos los tiempos es que el amor y la gracia divina sólo pueden ser transmitidos al mundo a través de la Iglesia.
Los Santos
La Iglesia católica favorece la veneración de los santos y de la Virgen María con más entusiasmo que otras iglesias occidentales. En 1854, el papa Pío IX proclamó la doctrina de la Inmaculada Concepción de María y en 1950 el papa Pío XII proclamó su Asunción. Debido a las críticas que recibe la Iglesia católica por dejar que la veneración a los santos oscurezca la adoración debida a Dios, la Iglesia ha intentado limitarla reduciendo el número de santos con días señalados en la liturgia. Los católicos también creen que pueden ayudar a través de sus rezos y sus buenas acciones a quienes han muerto sin haber sido purificados de sus pecados. Esta creencia está muy relacionada con las doctrinas del purgatorio y de la indulgencia.
Culto y costumbres
El culto católico está sin lugar a dudas centrado en la misa, a la que deben asistir los creyentes todos los domingos y en algunas celebraciones importantes del año. La misa se celebra a diario en la mayoría de las iglesias y es una parte esencial de los matrimonios, los funerales y otros ritos católicos.
La Misa
La misa se compone de varias partes. Las más importantes son la liturgia del mundo y la eucaristía, durante la cual se realiza la comunión. Dentro de esta estructura puede haber muchas variantes en la utilización de la música, la pompa u otros métodos para hacer el servicio más apropiado a cada oportunidad.
Este potencial para la variación está ilustrado de forma gráfica en la historia de la misa y en las diferencias que existen hoy entre el rito romano y el oriental. Los cambios más radicales realizados en el rito romano fueron los que instituyó el Concilio Vaticano II en su Sacrosanctum concilium (4 de diciembre de 1963). La tendencia general de estas modificaciones era la de extirpar las complejidades litúrgicas de la misa que enturbiaban su objetivo y su estructura general. De todas las novedades del Concilio ninguna fue más espectacular que la traducción de la liturgia y de los ritos de la Iglesia del latín original a las lenguas vernáculas modernas.
Sacramentos
La eucaristía es uno de los siete sacramentos, que son los ritos simbólicos más importantes que la Iglesia dispensa a sus miembros. Los católicos creen en la presencia real de Cristo en la eucaristía a través del pan y el vino convertidos en su cuerpo y su sangre (transubstanciación) y se los anima a recibir la eucaristía en todas las misas a las que asistan. Los otros sacramentos son el bautismo, la confirmación, la penitencia, las órdenes sagradas, el matrimonio y la extremaunción. La teología católica enseña que estos símbolos, instituidos por Cristo, tienen un efecto espiritual beneficioso sobre el que los recibe al margen de la fe o la virtud del que los administra (ex opere operato).
La reforma litúrgica del Concilio Vaticano II modificó el sacramento de la penitencia, restándole importancia respecto a la confesión de una detallada lista de pecados para subrayar la naturaleza benefactora del perdón divino obtenido a través del sacramento. Para enfatizar este propósito, se optó por el término alternativo 'sacramento de reconciliación'. Además de revisar otros sacramentos, el Concilio determinó que la extremaunción debe administrarse a cada enfermedad grave o al llegar a una avanzada edad con el objeto de que no se posponga hasta el momento de la muerte. Por tanto, ya no deberá llamarse extremaunción, sino en puridad, unción de los enfermos.
Pese a lo que se cree, el oficiante del sacramento del matrimonio no es el sacerdote, sino cada uno de los contrayentes. Según la teología católica, la unión que este sacramento crea entre dos personas bautizadas no puede ser rota. Sin embargo, existen numerosas condiciones para que una unión sea válida, por lo que a veces es posible que la Iglesia declare, tras estimarlo, que un matrimonio ha sido nulo y sin efecto desde el principio. La anulación, a veces considerada el equivalente católico del divorcio, se basa en diferentes principios. La Iglesia enseña que el propósito del matrimonio es el amor mutuo y la procreación.
Otras prácticas
Los católicos expresan su fe de muchas maneras además de asistiendo a la misa y recibiendo los sacramentos. El rosario de la Virgen María, por ejemplo, aún es muy popular. En las últimas décadas, la obligación de ayunar y de no comer carne en algunas fechas se ha hecho opcional, pero aún es respetada por muchos fieles. Aunque ha desaparecido la insistencia histórica de los obispos acerca de que los niños deben estudiar en centros dirigidos por la Iglesia católica, muchos católicos lo siguen haciendo, por lo que la Iglesia mantiene una importante red de escuelas primarias y secundarias, y financia un gran número de universidades en todo el mundo y un número aún mayor de cátedras de teología. La Iglesia católica es responsable de forma directa o indirecta de un gran número de publicaciones que comprenden desde periódicos populares hasta estudios muy complejos.
Cuestiones contemporáneas
La Iglesia católica se ha caracterizado en los últimos tiempos por mantener posiciones inflexibles en cuestiones polémicas. Desde la encíclica Rerum Novarum (1891) del papa León XIII, los pontífices han denunciado la injusticia de las condiciones sociales y económicas creadas por las sociedades industrializadas modernas, y han propuesto soluciones. Han denunciado la guerra nuclear, solicitado de modo reiterado el final de la carrera armamentística e intentado detener la explotación de las naciones pobres por las ricas. La protección a los derechos humanos en el campo social, económico y político ha sido la guía de estas declaraciones. La llamada teología de la liberación, articulada y defendida por numerosos intelectuales católicos latinoamericanos, ha intentado encajar estas preocupaciones en un marco de análisis menos tradicional, apelando incluso a ideas marxistas.
Desde el Concilio Vaticano II, la Iglesia ha animado a los católicos a trabajar con miembros de otras confesiones para alcanzar fines comunes y para reunir a las diferentes iglesias cristianas. Aunque la Iglesia católica nunca se ha adherido al Consejo Mundial de las Iglesias, mantiene contactos con esta institución. En reconocimiento a los valores espirituales de otras religiones, las misiones católicas posteriores al Concilio han pasado del proselitismo disciplinario y excluyente a la práctica de un diálogo más respetuoso con esos valores.
En otras cuestiones la Iglesia ha sido más conservadora y no menos inflexible. La prohibición de los métodos artificiales de control de natalidad fue reiterada por el papa Pablo VI en su encíclica Humanae Vitae (1968). Este documento levantó objeciones en círculos teológicos e incluso episcopales, algo insólito para el pontificado moderno. Aunque su importancia aún se debate, es desde luego la afirmación más autorizada al respecto dentro de la Iglesia católica, cuya frontal oposición a las leyes de liberalización del aborto ha provocado respuestas políticas en contra de la voluntaria interrupción del embarazo en algunos países occidentales. Aunque la Iglesia permite que las mujeres administren la eucaristía y realicen otras funciones en circunstancias extraordinarias, prohíbe que sean ordenadas sacerdotes o diáconos. Para los sacerdotes del rito romano el matrimonio está prohibido de forma taxativa.
Historia
Hasta la ruptura con la Iglesia oriental en 1054 y con las Iglesias protestantes en el siglo XVI resulta imposible separar la historia del catolicismo de la historia del cristianismo en general. Sin embargo, la visión de su historia para la Iglesia está basada en lo que considera su continuidad sin interrupciones desde la Iglesia del Nuevo Testamento y, en consecuencia, acepta la legitimidad de la evolución de su doctrina y de su estructura desde entonces. Los grandes cambios culturales, teológicos y disciplinarios de la historia cristiana no se estiman por tanto desviaciones de una norma absoluta de la Iglesia apostólica. Se consideran más bien como la expresión de una forma diferente y más elaborada de impulsos que ya existían desde su principio.
La Iglesia primitiva
El primer gran cambio en la historia cristiana fue su expansión desde Palestina hasta el resto del Mediterráneo en las décadas que siguieron a la muerte de Jesús. En poco tiempo, el cristianismo adquirió el idioma y el vocabulario filosófico del mundo grecorromano para expresar y difundir su mensaje, así como los procedimientos y la organización del Imperio romano. Sin embargo, la característica figura del obispo ya había aparecido a mediados del siglo II. El reconocimiento de la Iglesia por el emperador Constantino I el Grande en el 313 consolidó esta evolución y proporcionó apoyos a la Iglesia en las grandes polémicas doctrinales de los siglos IV y V que determinaron su ortodoxia. En el siglo V, el papa León I, obispo de Roma, reclamaba y ejercía hasta cierto punto la primacía sobre congregaciones cristianas de otros lugares.
La Iglesia medieval
La caída del Imperio romano de occidente y la incorporación de los pueblos germánicos a la Iglesia tuvieron un gran impacto en todos los aspectos de la vida religiosa general, incluida una disminución del poder episcopal entre los siglos VII y XI. Bajo la dirección de un Papado reformado a finales del siglo XI se restauraron los derechos episcopales en medio de la amarga Querella de las Investiduras que los papas sostuvieron frente a varios emperadores. Como
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